El término ?okupas? hace referencia a los ocupantes de un bien inmueble que no cuentan con título alguno que les permita residir en dicho inmueble.
En la actualidad la ley ya contempla el procedimiento ?express? para los deshaucios. Más concretamente en la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, de 2 de julio de 2018.
El objetivo de esta normativa es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de las mismas de manera inmediata. Quedando excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos propietarios de casas vacías que hayan sido ocupadas.
La ley precisa que, en caso de sufrir una ocupación ilegal, no se puede proceder de forma unilateral e intentar sacar a la fuerza a los moradores, es necesario iniciar primero un procedimiento judicial para el desalojo.
Para agilizar el desalojo se realizó la reforma legal ya mencionada, a través de la cual se creó un procedimiento judicial rápido que permite a los legítimos propietarios de una vivienda recuperarla con más agilidad. No obstante, no todos los que tienen un título de propiedad pueden acogerse al Desahucio Exprés.
REQUISITOS PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE
Únicamente pueden recurrir judicialmente las personas que sean propietarias o poseedoras legítimas, las entidades físicas sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión y las instituciones públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.
Las empresas o sociedades que no reúnan dichos requisitos deberán recurrir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble.
Este procedimiento ágil solo puede iniciarse cuando se busque recobrar la posesión de una vivienda y no de un local o terreno, pues así está señalado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ley señala aclara que "podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".
"La ocupación ilegal de viviendas es un problema creciente en España. Se estima que ha crecido un 58 % en los últimos cinco años, con 33 casos diarios. Incluso, se ha revelado en numerosos estudios que en el país hay 87 mil familias ?ocupas?, una situación generada, en parte, por el déficit habitacional".
Los procesos por Desahucio Exprés varían de acuerdo con la localidad y el volumen de asuntos del Juzgado en cuestión, por lo que pueden tardar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente.
Mas info: https://www.inmonews.es/la-ley-de-desahucio-expres-contra-okupas/